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Desgravación arancelaria recíproca para los productos farmacéuticos de la UE
AUTOR: Reynaldo Roman, director sénior de Cumplimiento normativo
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) ha emitido una guía que implementa los elementos relacionados con los aranceles del Acuerdo Marco entre los Estados Unidos y la UE sobre Comercio Recíproco, Justo y Equilibrado, que se anunció el 21 y 2025 de agosto y posteriormente se autorizó mediante la Orden Ejecutiva 14346 el 5 y 2025 de septiembre. Esta acción afecta directamente al tratamiento de las importaciones farmacéuticas procedentes de los países miembros de la UE.
Exención farmacéutica
Los productos farmacéuticos no patentados de los países miembros de la UE que están clasificados en una de las subpartidas HTSUS enumeradas en la subdivisión (v)(xix) de la Nota 2 de los Estados Unidos al Subcapítulo III del Capítulo 99 de la Lista Arancelaria Armonizada de los Estados Unidos (HTSUS) están exentos del arancel recíproco del 15% cuando se ingresan el 1 y 2025 de septiembre o después. Los importadores deben presentar estos productos bajo 9903.02.77 y mantener documentación que confirme tanto su estado no patentado como su clasificación adecuada según las disposiciones cubiertas de HTSUS.
Fecha de entrada en vigor - Solicitud retroactiva
Aunque CBP emitió esta guía a fines de septiembre, la exención se aplica retroactivamente a las entradas presentadas a partir del 1 y 2025 de septiembre. Los importadores que ya hayan introducido productos farmacéuticos de la UE que cumplan los requisitos a partir de esta fecha tienen derecho a la desgravación, incluso si los derechos se fijaron inicialmente al tipo arancelario recíproco del 15 %.
Productos farmacéuticos no exentos
Si un producto farmacéutico de la UE no cumple los criterios para esta exención o cualquier otra exención aplicable (como las exenciones del anexo II), sigue estando sujeto al arancel recíproco del 15 %.
Conclusión clave para los importadores
Para los importadores de productos farmacéuticos, esta exención ofrece un alivio significativo al eliminar el arancel recíproco del 15% sobre los medicamentos e insumos cubiertos. Las empresas deben garantizar una clasificación HTSUS precisa y mantener documentación para justificar la elegibilidad bajo la subdivisión (v) (xix) de la Nota 2 de EE. UU. al Subcapítulo III del Capítulo 99.
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